Hoy en día, las redes sociales se han convertido en una herramienta fundamental del día a día. Tanto es así que, según el informe Digital de We Are Social y Hootsuite, más del 80% de la población española consume a diario estas plataformas. Para las empresas, las redes sociales se han convertido en una herramienta más durante los procesos de reclutamiento y selección de personal. A través de esta vía, las organizaciones obtienen más información sobre los candidatos y complementan la que aparece reflejada en el currículum vitae. Sin embargo, ¿es legal revisar las redes sociales de un candidato?

Según la guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ publicada recientemente por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), “las personas no están obligadas a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato”.

¿Qué ocurre si el perfil está abierto al público?

De igual manera, la AEPD también señala que no está permitido que la empresa envíe una solicitud de ‘amistad’ a los candidatos con el fin de obtener más información a través de sus perfiles sociales. En esta línea, en el apartado de selección de personal y redes sociales, la AEPD también apunta que, aunque un candidato tenga el perfil de sus redes sociales público, “el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta para ello con una base jurídica válida”.

No obstante, en este punto, la AEPD especifica que, si una empresa revisa las redes sociales de un candidato, esta acción solo quedará justificada si se ha realizado con fines profesionales y “se demuestre que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo”. Por lo tanto, el reclutador solo podrá recoger datos del candidato si estos son necesarios para el puesto de trabajo.

Revisar las redes sociales de un candidato

¿Se puede descartar a un candidato por sus redes sociales?

Aunque una empresa haya podido acceder a la información personal de un candidato, como ya hemos mencionado anteriormente, esta no puede usarla a su libre albedrío, sino que solo podrá usarse para fines profesionales. Por lo tanto, el reclutador no puede usar la información de carácter personal extraída de los perfiles sociales de manera abusiva y discriminatoria.

Así mismo, según se refleja en el art. 16.1. de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, se considera infracción muy grave “solicitar datos de carácter personal en los procesos de selecciones o establecer condiciones mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el empleo por motivos de sexo, origen, edad, estado civil, discapacidad, religión…”.

En resumen, una empresa puede revisar las redes sociales de un candidato y hacer uso de la información extraída pero con ciertos matices, tal y como se ve reflejado en la guía de la Agencia Española de Protección de Datos.